¿Cuándo se puede hacer una reducción? | Chile
Después de diez años desde la inhumación, es posible gestionar procedimientos específicos según la solicitud y responsabilidad del titular de la sepultura y conforme a lo establecido por el contrato y el reglamento interno del parque.
Sin embargo, por razones ligadas al proceso natural de descomposición y en beneficio de un manejo respetuoso y adecuado, se recomienda esperar un periodo mínimo de 15 años antes de considerar cualquier trámite, asegurando así que el ciclo biológico se haya cumplido de manera completa y cuidando siempre el bienestar de las familias y el cumplimiento de las normativas vigentes.